Presidente: D. José Pérez Velázquez

Artículo 77

El Presidente tiene la representación jurídica y legal de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que ésta tenga que intervenir. Citará a todas las juntas, presidirá las sesiones, autorizará los pagos, visará los recibos y, en todas las votaciones, decidirá, en caso de empate, por su voto de calidad.



Artículo 78

El Presidente será el órgano encargado de llamar al orden a cualquier miembro de la junta así como a los demás oficios, antes de darse cumplimiento a los supuestos que se contemplan en los artículos 75 y siguientes de estos Estatutos.



Artículo 79

En circunstancias especiales, si un determinado asunto que se debe tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno, no estuviera en consonancia con el espíritu y devoción que tradicionalmente presiden esta Hermandad o con los preceptos de las presentes Reglas, tendrá derecho el Presidente a resolverlo, al adoptar la oportuna decisión, de acuerdo con la Junta de Gobierno. En estas circunstancias, podrá el Presidente someter dicho acuerdo al consenso de la Junta General, convocada al efecto.


Artículo 80

En todos los actos públicos ostentará el distintivo de su cargo, consistente en un banderín rojo con el escudo de la Hermandad, bordado en oro, y el cordón dorado con la medalla de la Hermandad.



Artículo 81

El Presidente velará por el más estricto cumplimiento de las presentes Reglas y de todos los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, aunque su voto particular no haya sido a favor de los mismos. Establecerá con el Secretario el orden del día de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, que hayan de celebrarse. Será el moderador de las sesiones de la Junta de Gobierno y de aquellas sesiones de la Junta General en las que le corresponda presidir la Asamblea. El Presidente firmará con el Tesorero los recibos oportunos y el retiro de los fondos de las cuentas bancarias.